Los contribuyentes podrían recuperar el impuesto de plusvalía municipal indebidamente pagado según el sistema de cálculo declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Aunque es de momento sólo una posibilidad, lo cierto es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está revisando la legalidad de esta vía y de ser posible, sería una buenísima noticia para todos a aquellos que han pagado este impuesto al vender, heredar o donar un inmueble antes de la entrada en vigor del nuevo método de cálculo.
En caso de que el TJUE decidiera que sí hay responsabilidad patrimonial para los afectados por la “antigua” plusvalía municipal, el Estado debería indemnizarles por los perjuicios causados en virtud de un acto “inconstitucional”, es decir, en este caso sería en virtud de un sistema de cálculo de la plusvalía municipal que ha sido declarado inconstitucional porque determinaba que siempre había incremento de valor cuando se transmitía un terreno, independientemente de que tal incremento existiera en realidad, y de su cuantía.
Esto afectaba directamente al principio constitucional de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.
José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que los requisitos necesarios están regulados en el artículo 32 de la Ley 40/2015, apartados 4 y 5, pero recuerda que son muy exigentes. Así, exige a los contribuyentes que hayan recurrido la liquidación tributaria llegando hasta la vía judicial. Y también que en el recurso hayan invocado la inconstitucionalidad de la norma o la infracción del derecho de la Unión Europea.
“Se impone a los contribuyentes dotes de futurólogo, y previsión de que la norma será un día declarada inconstitucional, o contraria al Derecho de la Unión. Y hacerlo así constar en su recurso. Y es que de nada le servirá al contribuyente haber recurrido, y obtenido una sentencia firme, si no ha invocado tal inconstitucionalidad, o vulneración del referido Derecho de la Unión en su argumentación”, señala Salcedo.
Es decir, con la normativa actual aquellos contribuyentes que recurrieron en su día, alegando la existencia de pérdidas, y obtuvieron una sentencia firme desestimatoria, no podrán beneficiarse de esta vía. Ni tampoco los que cuestionaron la fórmula de cálculo del impuesto, pero no alegaron o invocaron la inconstitucionalidad, que posteriormente ha sido declarada.
No obstante, la vía para solicitar la responsabilidad patrimonial al Estado está abierta para los contribuyentes.
Actualmente el TJUE está cuestionando estos requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley 40/2015 para acceder a la responsabilidad en caso de leyes que infrinjan el Derecho de la Unión Europea o de la Constitución.
En concreto, y tal como indica el Abogado General en su escrito de Conclusiones, que ya hemos conocido, y que suele ser un buen anticipo de lo que podría ser la sentencia que dicte el TJUE, “la Comisión identifica expresamente las disposiciones objeto del presente recurso, es decir, los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, y el artículo 67, apartado 1, párrafo tercero, de la Ley 39/2015, todas ellas relativas a la responsabilidad del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión. Además, de la demanda de la Comisión se desprende claramente que dicha institución únicamente pone en entredicho el régimen jurídico de la responsabilidad del Estado legislador y solo se refiere a la responsabilidad del Estado que se deriva de actos legislativos contrarios al Derecho de la Unión.”
En las citadas Conclusiones, el Abogado General considera que la normativa referida vulnera el conocido como “principio de efectividad”. Es decir, que nuestra normativa nacional en materia de responsabilidad patrimonial, a pesar de estar destinada a reparar las consecuencias del perjuicio causado, se ha articulado de tal manera, que en la práctica hace imposible, o excesivamente difícil, obtener la indemnización.
El Abogado General considera que lo que vulnera el principio de efectividad es que se obligue al contribuyente a alegar la infracción del Derecho de la Unión o la inconstitucionalidad de la norma en el recurso contra la liquidación tributaria. Es decir, considera una locura que la normativa fomente que los contribuyentes tengan dotes de futurólogos.
En definitiva, el TJUE podría terminar declarando en la sentencia que se dictará en los próximos meses que el requisito de haber invocado la vulneración de la Constitución en el recurso contra la liquidación tributaria sí que vulneraría el principio de efectividad.
¿Qué supondría esto para los contribuyentes? Esto permitiría acceder a la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado a aquellos que en su día sí que recurrieron la liquidación de la plusvalía municipal y que obtuvieron una sentencia firme desestimatoria.
Si el TJUE condena a España, y anula su normativa, la Ley 40/2015, el legislador se verá obligado a llevar a cabo una nueva regulación de ambos supuestos de responsabilidad. Esto abriría la puerta a que “cualquier contribuyente que en su día recurrió una liquidación de plusvalía municipal, y obtuvo una sentencia firme desestimatoria, pueda acceder a la vía de la responsabilidad patrimonial. Y ello, como antes se ha indicado, independientemente de los motivos alegados en su recurso”, señala el abogado de Ático Jurídico.
José María Salcedo recuerda que los efectos de las sentencias del TJUE son ex tunc, es decir, desde siempre, y los artículos afectados podrían considerarse nulos desde la publicación de la sentencia, salvo que el propio TJUE prevea alguna limitación a los efectos retroactivos.
El plazo de prescripción para que aquellos contribuyentes que en su día recurrieron y obtuvieron una sentencia firme desestimatoria, independientemente de los motivos alegados frente a la liquidación de la plusvalía municipal, es de un año en principio. Es de un año a partir de la publicación de la sentencia del Constitucional contra la plusvalía municipal en el BOE (se publicó el pasado 25 de noviembre). Por tanto, los contribuyentes que quieran acceder a la responsabilidad patrimonial tienen hasta el 25 de noviembre de 2022 para hacerlo.
“Es más difícil que otros contribuyentes (los que nunca reclamaron, o los que lo hicieron solo en vía administrativa), puedan acabar teniendo acceso a la vía de la responsabilidad patrimonial. Sin embargo, nada impide a estos contribuyentes iniciar antes del año esta vía, “ad cautelam”, en espera de lo que decida el TJUE, y de la reacción del legislador español a dicha sentencia”, sentencia el socio del despacho Ático Jurídico.
By Idealista
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