Por fin ha llegado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el famoso modelo 720, una declaración que deben hacer los contribuyentes que tienen bienes en el extranjero, como cuentas, inmuebles o valores. Y para tranquilidad de los afectados les da la razón, pues lo considera contrario al Derecho de la Unión Europea. Este modelo ha levantado muchísima polémica desde que lo implantara el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012 porque en ocasiones las sanciones por no presentarlo podían ser superiores al valor de los activos poseídos en el exterior.
Al TJUE le ha tocado enjuiciar dos sanciones impuestas a contribuyentes que no presentaron el modelo 720 o que lo hicieron fuera de plazo. En concreto, se trata de sanciones de 100 euros por dato, con un máximo de 1.500 euros cuando la declaración se presenta sin requerimiento previo. Pero puede ascender a 5.000 euros por dato con un mínimo de 10.000 euros si se presenta tras el requerimiento de la Administración.
Pero las sanciones no acaban aquí. José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, señala que existe otro bloque de sanciones del modelo 720 consistente en imputar en el IRPF del contribuyente un incremento de patrimonio no justificado por el importe de los bienes no declarados. Y a esto se le suma una sanción del 150% de la cuota resultante de tal imputación. Por eso, el importe de las sanciones puede acabar superando el valor de los bienes y derechos en el extranjero no declarados.
El TJUE considera que dichas sanciones del modelo 720 son desproporcionadas atendiendo a los objetivos perseguidos por la legislación española, que son garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales. Es el fin para el modelo 720.
Es más, el TJUE considera que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales. La obligación de presentación del «modelo 720» y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos. Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales.
En concreto, el TJUE estima que España ha incumplido varias obligaciones:
La sentencia del TJUE supondrá la estimación de los recursos presentados contra las sanciones del modelo 720 o contra las liquidaciones resultantes de imputar un incremento de patrimonio no justificado en el IRPF del contribuyente más antiguo de los no prescritos, que en este momento se encuentren pendientes. Así, Hacienda puede enfrentarse a devoluciones millonarias en caso de que los contribuyentes hubieran ingresado el importe de las sanciones o liquidaciones.
Además, el abogado José María Salcedo aclara qué pasa con las liquidaciones y sanciones que son firmes e inatacables. En este caso, hay dos vías para que los contribuyentes afectados puedan recuperar lo pagado.
El socio de Ático Jurídico recuerda que si ya son firmes las sanciones asociadas a la falta de presentación del modelo 720 el contribuyente deberá impugnar mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión previstos en el artículo 216 de la Ley General Tributaria (LGT). Y el más habitual es el procedimiento de nulidad previsto en el artículo 217, LGT. Y el Tribunal Supremo, en sentencia de 16-7-2020, ha visto con buenos ojos este procedimiento, en casos de infracciones del Derecho comunitario, con lo que es una vía apta para recuperar lo indebidamente pagado..
Otra vía que tienen los contribuyentes es la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por haberse aprobado una normativa sancionadora que finalmente ha sido declarada ilegal por parte de la Unión Europea. No obstante, se trata de un procedimiento muy restrictivo que impone exigentes requisitos:
No obstante, el socio de Ático Jurídico señala que este régimen de responsabilidad patrimonial de España están siendo enjuiciado por el propio TJUE porque podría vulnerar el “principio de efectividad”, es decir, que en la práctica es muy difícil que el ciudadano pueda obtener una indemnización a pesar de que esté destinada a reparar las consecuencias del perjuicio causado.
Por último, los contribuyentes que voluntariamente regularizaron su situación tributaria, imputándose un incremento de patrimonio no justificado en su IRPF, en el ejercicio más antiguo de los no prescritos, podrían ahora solicitar la rectificación de dicha complementaria, y la devolución del ingreso indebido. Ello, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que:
Por todo ello, Europa condena en costas a España.
La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, ha anunciado que se corregirá "con la mayor celeridad" los elementos sujetos a revisión del modelo 720. Pero ha recalcado que los contribuyentes tienen de plazo hasta el 31 de marzo de este año para presentar el modelo 720. En total, hay unos 60.000 contribuyentes que presentan este modelo anualmente y el importe en términos de euros declarados desde la vigencia del modelo (desde 2012) está en torno a 225.000 millones de euros.
"Vamos a reformular de forma rápida, una vez que leamos con detenimiento la letra pequeña, aquellos aspectos que haya que corregir", ha asegurado la ministra. Concretamente, los asuntos que están sujeto a revisión son los plazos de prescripción y la cuantía de las sanciones. Para ello, ha asegurado que lo más seguro corrijan la norma utilizando leyes ya en tramitación en el Congreso el Senado, en lugar de usar el decreto ley.
El modelo 720 debe presentarlo aquel contribuyente que viva en España y que cuente con cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, como por valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, y por inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre los mismos.
By Idealista
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